🕐 ESTA REPORTAGEM FOI PUBLICADA EM Abril de 2021. INFORMAÇÕES CONTIDAS NESTE TEXTO PODEM ESTAR DESATUALIZADAS OU TEREM MUDADO.

Es falso que el STF haya autorizado la creación de campos de concentración para las personas no vacunadas

Por Luiz Fernando Menezes

12 de abril de 2021, 18h22

No es verdad que el STF (Supremo Tribunal Federal) decidió que sería constitucional la construcción de campos de concentración para personas no vacunadas en Brasil. Las publicaciones con esa afirmación engañosa (vea aquí) atribuyen esa decisión a la Acción Directa de Constitucionalidad 3979, que no trata ese tema, sino que consiste en un cuestionamiento hecho en el año 2007 sobre las funciones de la Defensoría General del Estado de Minas Gerais.

No hay en los sistemas del STF ni en los de la PGR (Procuración General de la República), citada como requirente de la acción, ningún proceso que tenga el tenor descripto en las publicaciones.

Las publicaciones con información falsa comenzaron a circular en YouTube y después empezaron a aparecer en Facebook, fueron compartidas 1500 veces solo en esa red social este lunes 12. Las publicaciones fueron marcadas con el sello FALSO en la herramienta de verificación de la plataforma (conozca cómo funciona).


STF autoriza construcción de campos de concentración. ¡Pero es por la salud, está bien!

En las redes sociales circula información engañosa acerca de que el STF habría autorizado diversas medidas para cercenar la libertad de las personas no vacunadas, entre ellas la construcción de campos de concentración y la creación de un “pasaporte COVID de liberación de actividades”. El propio Supremo Tribunal, en una nota publicada el 7 de abril, afirmó que las publicaciones son falsas: “la noticia es un montaje grotesco, utilizando el patrón visual de su sistema público de seguimiento procesal con el objetivo de difundir información falsa”.

Según la publicación de desinformación, la decisión del Supremo Tribunal llegó después del juicio de Acción Directa de Constitucionalidad 3979, que no existe con ese tenor, como Aos Fatos constató en su búsqueda en el sistema del tribunal. La ADI que lleva el número indicado, en realidad, es de octubre de 2007 y cuestionaba la legalidad de un artículo de la Constitución del Estado de Minas Gerais sobre las funciones de la Defensoría General del Estado.

La PGR (Procuración General de la República), citada en las publicaciones como requirente de la acción ante el STF, también negó la existencia del proceso en su sistema en una nota.

Montaje. Las imágenes presentadas contienen claros indicios de manipulación. Además, en ningún sistema de la Suprema Corte hay registros con el número del proceso citado por las publicaciones.

Como se puede ver en la comparación que está abajo, el proceso falso tiene, por lo menos, tres errores: 1) los procesos originales tienen texto en azul marino con detalles en rojo; el proceso falso usa solo el color negro; 2) la fuente original del STF es fileteada (tiene líneas en la base de cada letra), pero la de la publicación no tiene ese estilo; 3) el texto de los procesos en el sistema oficial está alineado tanto a izquierda como a derecha, pero la acción citada en las publicaciones no tiene ese formato.


Montaje. Comparación entre el proceso de la publicación de desinformación (a la izquierda) y la acción real (a la derecha).

Boatos.org también publicó una verificación sobre la publicación de desinformación.

Referencias:

1. STF (1, 2 y 3)
2. TJMG


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Esta reportagem foi publicada de acordo com a metodologia anterior do Aos Fatos.

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